CONTRATOS
 


Puede consultar las condiciones generales de los contratos accediendo a las diferentes modalidades de contratos tipo

Contrato de edición Archivo Word Archivo PDF
Contrato de edición por encargo de obra Archivo Word Archivo PDF
Contrato de traducción Archivo Word Archivo PDF
Contrato de traducción a tanto alzado Archivo Word Archivo PDF
Contrato mixto aplicado a la traducción Archivo Word Archivo PDF
 
  COMENTARIOS GENERALES
 


La Ley de Propiedad Intelectual de 1987 estableció una nueva regulación del contrato de edición que sucedió a la anterior de la Ley del Libro de 12 de marzo de 1975. Posteriormente, el texto se refundió y fue aprobado por el Real Decreto Legislativo de 1/1996 de 12 de abril.

En orden a facilitar el entendimiento entre autores y editores, tanto por lo que respecta a las obras originales españolas, como a las versiones españolas de obras extranjeras, durante varios meses se han celebrado reuniones entre representantes de varias entidades de autores y de la Federación de Gremios de Editores de España, que han culminado con la redacción de común acuerdo de unas condiciones generales orientativas de contrato de edición y de traducción.

La nueva Ley exige que para que la edición de una obra sea lícita, se formalice por escrito el contrato de edición. Nunca es válida la simple autorización verbal.

Las condiciones generales ahora pactadas facilitarán la adopción del mínimo clausulado o texto de los futuros contratos que se estime adecuado para ajustar la actividad a la Ley.

Estos mínimos pactados no excluyen el que entre partes interesadas se convengan, además, otras cláusulas que amplíen esos mínimos, favoreciendo en mayor medida los intereses del sector.

Se han dejado a la libre negociación de cada parte los contenidos económicos de los contratos, que es en esencia el fundamento remuneratorio del derecho de autor en cada caso concreto. Allí deberá ponerse máxima atención para evitar sorpresas a la hora de determinar las modalidades de edición que se cedan, los porcentajes, el anticipo y los mínimos y máximos de la edición.

Así pues las recomendaciones que podemos hacer a nuestros asociados son:

a) Exigir la firma del contrato por escrito antes de entregar la obra al editor.

b) Leer atentamente el texto del contrato que se proponga por el editor, y si no se entiende o no se ajusta a los mínimos pactados, consultar antes de firmar a ciegas.

c) Tener siempre en cuenta que la nueva Ley declara el derecho de autor como exclusivo del creador de una obra y que se ha dispuesto un conjunto de medidas cautelares de tramitación rápida para frenar de raíz los abusos que puedan producirse.

d) La Ley tipifica de una manera clara y amplia el contenido del contrato de edición y ha sido reglamentado el control de tirada, de manera que los autores están en perfectas condiciones para hacer valer todos y cada uno de los derechos que la Ley reconoce y garantiza.

Destacamos que para los contratos de edición, hay que tener en cuenta que, a pesar de los plazos de duración, el Editor está obligado a asegurar la difusión permanente de la obra a través de un sistema de distribución, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la resolución anticipada del contrato. Ello obedece a que la Ley contiene una filosofía dinámica de la explotación editorial y penaliza las llamadas «fichas-tenaza».