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La Ley de Propiedad Intelectual
de 1987 estableció una nueva regulación del contrato de edición que
sucedió a la anterior de la Ley del Libro de 12 de marzo de 1975.
Posteriormente, el texto se refundió y fue aprobado por el Real Decreto
Legislativo de 1/1996 de 12 de abril.
En orden a
facilitar el entendimiento entre autores y editores, tanto por lo que
respecta a las obras originales españolas, como a las versiones españolas
de obras extranjeras, durante varios meses se han celebrado reuniones
entre representantes de varias entidades de autores y de la Federación
de Gremios de Editores de España, que han culminado con la redacción
de común acuerdo de unas condiciones generales orientativas de contrato de
edición y de traducción.
La nueva Ley
exige que para que la edición de una obra sea lícita, se formalice por
escrito el contrato de edición. Nunca es válida la simple autorización
verbal.
Las
condiciones generales ahora pactadas facilitarán la adopción del mínimo
clausulado o texto de los futuros contratos que se estime adecuado para
ajustar la actividad a la Ley.
Estos
mínimos pactados no excluyen el que entre partes interesadas se convengan,
además, otras cláusulas que amplíen esos mínimos, favoreciendo en mayor
medida los intereses del sector.
Se han
dejado a la libre negociación de cada parte los contenidos económicos de
los contratos, que es en esencia el fundamento remuneratorio del derecho
de autor en cada caso concreto. Allí deberá ponerse máxima atención para
evitar sorpresas a la hora de determinar las modalidades de edición que se
cedan, los porcentajes, el anticipo y los mínimos y máximos de la edición.
Así pues las
recomendaciones que podemos hacer a nuestros asociados son:
a) Exigir la
firma del contrato por escrito antes de entregar la obra al editor.
b) Leer
atentamente el texto del contrato que se proponga por el editor, y si no
se entiende o no se ajusta a los mínimos pactados, consultar antes de
firmar a ciegas.
c) Tener
siempre en cuenta que la nueva Ley declara el derecho de autor como
exclusivo del creador de una obra y que se ha dispuesto un conjunto de
medidas cautelares de tramitación rápida para frenar de raíz los abusos
que puedan producirse.
d) La Ley
tipifica de una manera clara y amplia el contenido del contrato de edición
y ha sido reglamentado el control de tirada, de manera que los autores
están en perfectas condiciones para hacer valer todos y cada uno de los
derechos que la Ley reconoce y garantiza.
Destacamos
que para los contratos de edición, hay que tener en cuenta que, a pesar de
los plazos de duración, el Editor está obligado a asegurar la difusión
permanente de la obra a través de un sistema de distribución, cuyo
incumplimiento puede dar lugar a la resolución anticipada del contrato.
Ello obedece a que la Ley contiene una filosofía dinámica de la
explotación editorial y penaliza las llamadas «fichas-tenaza».
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