|
|
El derecho
de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a
los creadores por sus obras literarias y artísticas. Es un caso
particular de la propiedad intelectual, que se refiere a las creaciones
de la mente: a invenciones, a obras literarias y artísticas, a símbolos,
nombres, imágenes, dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La protección de estos derechos corre a acargo de la OMPI, Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO, World Intellectual Property
Organization), que tiene en la actualidad 181 estados miembros. (http://www.wipo.int/index.html.es)
El estado español es signatario de los convenios que protegen la
propiedad intelectiual, en particular los derechos de autor y tiene su
propia legislación consecuente con la de la Union Europea.
ACEC ofrece el servicio de asesoría jurídica gratuita, a cargo de los
letrados Ricard Avilés y Mario Sepúlveda, para temas profesionales
relacionados con la Ley de Propiedad Intelectual, registros, contratos
de edición y traducción, cesión de derechos, obras por encargo, etcétera.
Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual se separa en dos categorías: la propiedad
industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y
modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho
de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las
novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras
musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas,
fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.
Derechos conexos
Los derechos relacionados (conexos) con el derecho de autor son los
derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus
interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de
fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de
radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
¿Qué protege el derecho de autor?
Obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de
referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos;
películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como
pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas;
publicidad, mapas y dibujos técnicos.
¿Quién protege el derecho de autor?
El Convenio de Berna (http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/index.html)
para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas establece que
las obras literarias y artísticas, en los paises signatarios, quedan
protegidas sin ninguna formalidad especÍfica.
Los paises de la Union Europea y muchos otros cuentan con una oficina
nacional de derecho de autor (http://www.wipo.int/news/en/links/addresses/cr/index.htm)
y las legislaciones nacionales, permiten el registro de obras, por
ejemplo, con el propósito de identificar y distinguir los títulos de las
obras. En algunos países, el registro también puede servir como prueba
irrefutable ante un tribunal de justicia en el caso de controversias
relacionadas con el derecho de autor.
En España, la Secretaría General de Propiedad Intelectual (http://www.mcu.es/propiedadInt/index.html)
del Ministerio de Cultura, ofrece información muy ámplia sobre los
registros y las entidades colectivas de gestión de estos derechos. Estas
notas se realizaron a partir de dicha información.
El Registro de la Propiedad Intelectual
El Registro es un procedimiento administrativo para la protección de los
derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre
las creaciones de carácter literario, científico o artístico.
El Registro es voluntario; meramente declarativo y no constitutivo de
derechos. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro
para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ya que los tiene el
autor por el mero hecho de la creación de su obra.
En España, el Registro General de la Propiedad Intelectual está
compuesto por el Registro Central, los Registros Territoriales y la
Comisión de Coordinación.
El símbolo ©
El símbolo del copyright puede ponerlo el autor en su obra por el mero
hecho de ser el autor, desde el momento de la creación o el titular de
los derechos de explotación desde el momento de adquisición de los
mismos.
Entidades de Gestión de Derechos
Las Entidades gestionan derechos de explotación u otros de carácter
patrimonial. Son independientes y distintas del Registro.
¿Qué inscribir en el registro?
Toda creación literaria, artística o científica, expresada por cualquier
medio o soporte (Artículo 10 del TRLPI). Obras en cualquier idioma,
obras compuestas, derivadas, colectivas, en colaboración. Música,
grabaciones audiovisuales, dibujos, fotografías, determinadas
producciones editoriales, etc. Los títulos de las obras, cuando sean
originales, quedan protegidos como parte de ellas.
¿Qué no se puede inscribir?
En principio, las meras ideas, los proyectos (excepto de obras de
arquitectura e ingeniería), los sistemas, procedimientos y métodos para
hacer, realizar o construir cosas, los inventos, los logotipos, los
nombres comerciales, artísticos o de marcas o productos, los algoritmos
o los conceptos matemáticos en sí mismos, las ideas o proyectos para
programas televisivos.
¿Qué ámbito territorial comprende la inscripción en el registro?
En principio, solamente el de todo el territorio Español, con
independencia de que otros países firmantes del Convenio de Berna
quisieran aceptar voluntariamente su validez.
¿Quién puede solicitar la inscripción?
El propio autor, así como los titulares de otros derechos (conexos o
afines), por sí o por medio de un representante. Las comunicaciones que
dirija el Registro lo serán siempre a la persona que haya presentado la
solicitud.
Los titulares de los derechos de explotación que consten como tales,
tanto a efectos de primera inscripción como de las sucesivas
transmisiones.
¿Cómo realizar la inscripción?
Hay que cumplimentar la solicitud rellenando, a) el impreso oficial de
solicitud de inscripción, b) el impreso oficial que corresponda según el
objeto de propiedad intelectual que se desee proteger. Además hay que
aportar c) un ejemplar de la obra, actuación o producción, d) la
documentación complementaria, según los casos, requerida en virtud de la
legislación sobre propiedad intelectual y e) el justificante de abono de
la tasa correspondiente. Para más detalles consultar http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/RegistroPropiedad.html
Dónde presentar la solicitud?
En
Barcelona, en la calle Muntaner, 221. Tetl. 93 363 38 75 (http://cultura.gencat.net/rpi/
)
En España,
en cualquiera de los 10 Registros Territoriales o sus Oficinas Delegadas,
en cualquiera de las Oficinas Provinciales de las Comunidades sin
Registro Territorial. (http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/Direcciones.html)
Fuera de España, en las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero,
Confidencialidad
Solamente puede ver el contenido de su obra, el autor o el titular de
derechos, que figuren como tales en la matriz de inscripción del
registro, garantizándose así la confidencialidad.
Consultas
La consulta de los contenidos de los datos que figuran en los asientos
registrales puede realizarse por cualquier persona.
Formatos digitales
Rigen las mismas leyes de propiedad intelectual y derecho de autor que
para el resto de las creaciones originales.
Los llamados "Tratados de Internet", es decir el Tratado de Derecho de
Autor (WCT) y el Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT),
complementan y actualizan el convenio de Berna. Fueron desarrollados en
1966 por Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI –
www.wipo.org). ratificados en 2002 por una cantidad suficiente de paises
para que entraran en vigor.
Depósito Legal
El Depósito Legal tiene la función de recoger la producción
bibliográfica nacional, dando un número a cada edición de una
publicación.
Obliga a impresores, editores y productores a entregar un número
determinado de ejemplares de toda clase de impresos y materiales
audiovisuales, reproducidos en forma múltiple y destinados a la difusión,
ya sea gratuita ó no.
Cada edición de una obra lleva su propio número de Depósito Legal. Las
publicaciones seriadas, llevan el mismo número pero igualmente hay que
entregar ejemplares.
¿Quien solicita el Depósito Legal?
El impresor cuando se trata de impresos, el productor para las obras
audiovisuales, el editor si en la realización de la obra intervienen
varios impresores; en la obras publicadas en fascículos y en las que
contienen diversos soportes de información.
¿Qué publicaciones llevan Depósito Legal?
Las publicaciones en soporte papel, tles como libros y folletos, hojas
sueltas, etc. Partituras musicales. Grabados, láminas, estampas,
christmas, anuncios artísticos, carpetas de láminas, postales ilustradas,
etc. Mapas y planos. Carteles anunciadores de espectáculos, fiestas y
demás actos públicos, bandos y edictos. Publicaciones seriadas (revistas,
diarios, boletines oficiales, etc.)
Las publicaciones en otros formatos, como Diapositivas, Microformas,
Casetes, Discos compactos, Videograbaciones, Películas cinematográficas,
Disquetes de ordenador , CD-ROMs, DVDs.
Si una misma obra se reproduce en distintos soportes cada uno de estos
soportes se considera una edición diferente y llevará distinto número de
Depósito Legal.
ISBN
Es un código concedido por la oficina del ISBN (International Standard
Book Number) a las publicaciones. Este código numérico internacional
sirve para simplificar las operaciones estadísticas y comerciales con
libros.
El Ministerio de Educación y Cultura ofrece información muy ámplia sobre
el ISBN.
http://www.mcu.es/libro/CE/AgenISBN.html
A través del Ministerio de Educación y Cultura está disponible en el Web
la Base de datos de libros publicados en España, en la cual se puede
encontrar la referencia de cualquier libro con ISBN publicado en España
(la búsqueda se hace por palabras clave de autor, tema, etc.).
http://www.mcu.es/libro/CE/AgenciaISBN/BBDDLibros/Sobre.html
¿Quién tiene que pedir el ISBN?
El número de ISBN puede ser solicitado por los editores, empresas,
asociaciones, instituciones educativas, fundaciones, organismos
administrativos, etc., para cada una de sus publicaciones, o bien por
los autores responsables de la edición de sus propias obras. La
asignación es gratuita. Un nuevo editor debe darse de alta como editor
antes de solicitar un ISBN.
Publicaciones que deben llevar ISBN
Libros y folletos impresos (no publicitarios ni temporales), Libros en
cassettes. Mapas. Materiales no librarios con texto, gráficos
estadísticos, imágenes móviles, obras de referencia, etc. cuyo contenido
sea información similar a la de los libros y/o educativos: Publicaciones
en material electrónico, como cintas, CD-ROM, obras monográficas
publicadas en Internet, etc y la publicaciones en multimedia de venta en
librerías o grandes almacenes: películas y vídeos educativos,
diapositivas escolares, políticas, teatrales etc.
Publicaciones exentas de ISBN
Agendas, calendarios y almanaques. Álbumes de cromos, de fotos, sellos,
etc.,(sin texto). Anuarios telefónicos. Catálogos de librerías y
editoriales. Catálogos comerciales y publicitarios. Estatutos de
sociedades. Folletos turísticos. Folletos publicitarios y de carácter
temporal: cancioneros, cinematográficos, deportivos, escolares,
políticos, teatrales, propagandísticos, etc. Guiones de cine, radio y
televisión. Libros de colorear y de pegatinas. Libros y folletos
impresos con motivos publicitarios y/o temporales (ediciones especiales
para determinados colectivos, de regalo, etc.). Listas de precios.
Material adjunto (manuales de usuario de materiales no librarios) y
publicaciones que acompañan a periódicos y revistas. Materiales docentes
de uso interno en centros de enseñanza. Memorias y materiales de régimen
interno de instituciones o asociaciones. Música impresa (partituras).
Obras impresas en multicopistas. Pasatiempos (crucugramas, sopas de
letras, etc.). Programas de estudios. Programas de actos culturales, de
fiesta, conmemorativos, cinematográficos, deportivos, de conciertos,
teatrales, etc. Programas informáticos. Publicaciones periódicas (no
anuarios) o seriadas. Publicaciones gratuitas. Recortables. Tebeos y
Cómics (cuando no son monográficos). Tarjeras Postales, láminas,
carteles,.
¿Dónde y como solicitar el ISBN?
Los impresos de solicitud de ISBN para una obra se pueden obtener en la
sede de las oficinas de Depósito Legal de cada provincia. Si bien la
gestión no se puede hacer vía Internet o correo electrónico por
problemas de identificación del solicitante, los documentos pueden
descargarse en
http://www.mcu.es/libro/CE/AgenciaISBN/SolicitudTelematica.html
Agencia
Española ISBN.
Telf.:91 536 88 88 / 91 536 88 54 / 91 536 88 60.
Fax: 91 553 99 90. Correo electrónico:
agencia.isbn@cll.mcu.es
ISNN
Idéntico al ISBN, pero para publicaciones seriadas.
ISMN
Otorgado por la oficina del ISMN (International Standard Music Number),
es idéntico al anterior, pero referido a partituras musicales.
|