Esta simbología existe con la finalidad de que el público reconozca que la obra se encuentra protegida. Sin embargo, es importante saber que no es obligatoria la incorporación de esta mención o símbolo, por tanto, la ausencia de los mismos no implica que la obra no se encuentre protegida.
Los derechos de autor Las ideas y el talento de los autores se expresan mediante sus obras. Tenemos la posibilidad de acceder a sus creaciones a través de diferentes vías. En los últimos años, a las formas clásicas de acceso se ha sumado la posibilidad de disponer de estas a través de la red, mediante actos que técnicamente se califican como comunicación pública, y que forman parte de los derechos patrimoniales del autor. Estos derechos, en los que se incluyen también los de reproducción, distribución y transformación, les permite a los titulares de derechos decidir sobre la explotación de su obra.
Estos también conservan los derechos morales, que se adquieren por su simple creación. Que son, entre otros, el derecho de paternidad (exigir el reconocimiento como autor de la obra), así como el derecho a reclamar la integridad de la misma.
En una misma obra pueden existir varios titulares de derechos, siguiendo el ejemplo de la obra literaria, es común encontrar enlistados los Derechos Reservados sobre la obra del autor, editor, prologuista, ilustrador, traductor o cualquier otro que se contenga en la misma obra, así se pueden identificar con precisión.
¿Qué hacer en caso de que necesitemos usar alguna obra protegida? La respuesta es recurrir a los titulares de derechos para solicitar el permiso para su uso o a las entidades de gestión que los representen. En España, contamos con diferentes entidades de gestión, en el caso de libros, periódicos, revistas y partituras, CEDRO dispone de un sistema de licencias, que facilitan los permisos de los titulares y poder hacer uso de algunos de los Derechos Reservados para enriquecer la cultura y el trabajo que realizan empresas e instituciones.