Català - Castellano
DARSE DE ALTA
Autoedición. El número de personas que recurren a la autoedición aumenta.
Noticia anterior
Noticia siguiente
Autoedición. El número de personas que recurren a la autoedición aumenta.
ACEC  24/1/2020




Desde la Asesoría Jurídica de ACE vemos cómo, cada día, aumenta el número de personas que recurren a la autoedición como fórmula para hacer llegar su obra a los lectores, con unos resultados que, teniendo en cuenta las reclamaciones que recibimos de nuestros asociados, podemos calificar como poco satisfactorios.


Es cierto que ya son muchas las empresas que ofrecen diversos servicios de autoedición, y cada una de ellas con unas peculiaridades distintas, por lo que resulta imposible hacer una generalización sobre el sector, donde se mezclan aciertos con errores.

 

Por eso, con la intención de ayudar e ilustrar a los autores que en un futuro puedan estar interesados en recurrir a esta fórmula para publicar su obra, pretendemos aclarar ciertas cuestiones de relevancia que tienen que saber antes de tomar esa decisión.

 

1.º) Diferencia entre edición y autoedición: El contrato de edición viene definido en el artículo 58 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual como aquel en el que «el autor o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley».

 

Es decir, para que sea un contrato de edición, la Ley exige que las labores de edición corran por cuenta y riesgo del editor. Sin embargo, cuando alguien publica mediante autoedición está asumiendo todo o parte de los gastos de edición, lo que excluye que se trate de un verdadero contrato de edición, con independencia del título que lleve el contrato que nos propongan firmar.

 

Este matiz es de importancia capital, porque significa que estaremos ante un contrato de prestación de servicios sujeto al Código Civil, y los derechos y las obligaciones asumidas por las partes se circunscriben única y exclusivamente a lo dispuesto en el contrato, sin que sean de aplicación las genéricas establecidas por Ley al contrato de edición.

 

Por eso, lo primero que todos deberían saber es que, a lo único que se obliga la empresa con la que contratemos la autoedición es a lo contemplado en el propio contrato, que será lo único que, llegado el caso, podremos exigirle, sin que sean de aplicación los derechos y obligaciones otorgados por la Ley de Propiedad Intelectual a los contratos de edición.

 

Además, conviene recordar a los autores que ellos son los titulares originarios de los derechos de propiedad intelectual sobre sus obras por el simple hecho de la creación de estas. A través de un contrato de edición, el autor cede al editor, normalmente con carácter exclusivo, determinados derechos a cambio de que este editor invierta en sacar a la luz «por su cuenta y riesgo un determinado producto editorial. A través de esta relación jurídica, el editor, que asume una serie de obligaciones y compromisos, regulados en la Ley de Propiedad Intelectual y que asume una serie de costes necesarios para la explotación de la obra, se convierte en titular de derechos.

 

Sin embargo, en aquellos casos en los que no se cumplan todas estas premisas comentadas, es recomendable que el autor confirme la gestión de sus derechos de propiedad intelectual con anterioridad a la distribución o puesta a disposición de la obra

 

2.º) Los servicios editoriales: Cuando una editorial publica una obra, he tenido que realizar previamente una serie de tareas que, aunque no siempre son las mismas, podemos generalizar en las siguientes:

 

- Corrección Ortotipográfica: Comprende una corrección ortográfica, gramatical y tipográfica. Es muy importante para que la obra no se publique con erratas ni con defectos gramaticales ni de ningún tipo.

 

- Corrección de estilo: Asegurarse de que el texto es coherente, claro para su lectura y exacto en las ideas. Más importante de lo que parece.

 

- Maquetación: Hace referencia a la presentación de la obra, desde la portada a la contraportada, pasando por el tipo de letra, el tamaño, etc. De ello dependerá la primera impresión que se lleven los consumidores. Tiene que ser atractiva y clara.

 

- Impresión: Esta parte se limita a la mera obtención de ejemplares físicos. Es la que, normalmente, menos problemas presenta.

 

- Promoción y publicidad: Ayudar a que la obra sea conocida por el público y la crítica. Muy importante para poder llegar a un elevado número de lectores.

 

- Distribución: Es la forma en la que se va a poner la obra a disposición de los consumidores. Es fundamental y suele ser, salvo excepciones, la que más problemas presenta, ya que muchas empresas que prestan servicios de autoedición carecen de una verdadera red de distribución.

 

3.º) Por lo tanto, es fundamental tener claro, según el contenido del contrato que nos ofrecen firmar, cuáles son los servicios editoriales que va a realizar la empresa con la que contratamos: Como acabamos de ver, los servicios que suelen ofrecer las editoriales «tradicionales» son amplios y variados, por lo que resulta fundamental saber, antes de contratar el servicio de autoedición, cuáles de estas funciones se comprometen a realizar.

 

Nuestra experiencia nos viene demostrando que, algunas de las empresas que vienen ofreciendo servicios de autoedición, se limitan a hacer la labor de impresión; otras, además de imprimir, hacen una labor de venta a través de su página web (lo que no puede considerarse una distribución propiamente dicha); otras, distribuyen de forma local (p. ej. en una comunidad autónoma concreta); otras, a lo anterior, añaden un servicio de maquetación; etc.

 

Como hemos empezado diciendo, no es posible generalizar, y está claro que unas empresas prestan mejores servicios que otras, pero, según la experiencia que por el momento tenemos, todavía no hemos encontrado ninguna empresa que ofrezca unos servicios de autoedición que cubran todas las actividades realizadas por un editor convencional, ya que, si no adolecen de unas, lo hacen de otras. Es decir, aun siendo el autor quien asuma los gastos de la edición (en todo o en parte), por el momento, ninguna empresa le ofrece los mismos servicios que recibiría en una edición convencional.

 

Por todo ello, la mejor recomendación que podemos darles es que se aseguren bien de cuáles son los servicios que realmente les ofrecen y que sean conscientes de los que no les ofrecen, que serán los que deban realizar ellos personalmente.

 

 

Carlos Muñoz Viada
Asesor Jurídico de ACEC





Artículos relacionados :

    No hay artículos relacionados
Noticia anterior
Noticia siguiente


Carrer de Canuda, 6. 5ª Planta
08002 Barcelona
Telf: 93 318 87 48 | Email info@acec.cat