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Los libros electrónicos ni envejecen ni se revenden
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Los libros electrónicos ni envejecen ni se revenden
ACEC  3/3/2020




¿Quién no ha encontrado alguna vez en una tienda de segunda mano un ejemplar de una novela a un magnífico precio? ¿Quién no ha experimentado el placer de pasar las amarillentas páginas e inhalar el característico aroma de un libro usado, en un mercadillo o librería de viejo?  Cualquiera de nosotros puede revender sus libros ya leídos o adquirir libros usados a un buen precio en mercadillos, librerías de viejo, tiendas de segunda mano o, recientemente, en plataformas en línea que nos invitan a deshacernos de aquellos objetos que ya no necesitamos.


Esto es así porque el derecho internacional, el derecho de la Unión Europea (UE) y nuestra Ley de Propiedad Intelectual reconocen el denominado «agotamiento del derecho de distribución», que implica que cuando un ejemplar físico de una obra (por ejemplo, una novela en papel) ha sido comercializada legalmente, el titular de derechos no puede oponerse a la reventa de ese ejemplar por su propietario. La justificación de esta regla es la búsqueda de un equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual del escritor y editor de esa obra literaria y los derechos de propiedad del adquirente del soporte (libro en papel) en el que se incluye la misma. 


Sin embargo, esta regla aplicable al mundo analógico no debe extrapolarse al mundo virtual, ya que la transmisión de un ejemplar físico no es una realidad equiparable al acceso a un archivo digital que contenga una obra protegida. 



Casos reales

Tratando de ampararse en este agotamiento al derecho de distribución, ha habido intentos de establecer negocios basados en la reventa de libros electrónicos —los conocidos en inglés como eBooks— u otro tipo de obras en formato digital, como audiolibros, canciones y películas. 



En el ámbito de los libros, en el año 2014 surge la página de internet Tom Kabinet, que permitía la comercialización en línea de libros electrónicos usados. A través de esta página, los usuarios podían, mediante el pago de un precio, descargarse un libro electrónico de «segunda mano» y, tras su lectura, volverlo a vender a la plataforma para que esta volviese a ponerlo a disposición de otros usuarios. Los titulares de derechos no obtenían ningún rendimiento económico de estas sucesivas transacciones llevadas a cabo a través del portal de internet.



Sin embargo, como ha aclarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con el sitio Tom Kabinet, la puesta en circulación de copias físicas de una obra incorporada en un soporte tangible (una novela en papel, por ejemplo) afecta al derecho de distribución, de forma que, tras una primera venta lícita dentro de la UE cabría el agotamiento de este derecho dentro de este territorio y, por tanto, la reventa de esta novela física. Por el contrario, cuando se trata de la transmisión en línea de una obra en formato electrónico no estamos ante un supuesto de distribución, sino de puesta a disposición. En este caso, al no haber distribución tampoco hay agotamiento de este derecho y, por tanto, no cabe una «reventa» de eBooks o de otro tipo de obras en formato digital, cuando carecen de un soporte.



Fuera de nuestras fronteras, el Tribunal Supremo de Estados Unidos tampoco ha amparado la reventa de obras en formato digital, concretamente, en el asunto que enfrentó a Capitol Records con los responsables de la plataforma Redigi, a través de la que se permitía la «venta de segunda mano» de canciones en formato digital. En este asunto, el alto tribunal de Estados Unidos ha confirmado que en el intercambio de obras en formato digital no se aplica la denominada «First Sale Doctrine», similar a la regla del agotamiento del derecho de distribución del derecho continental.



¿Cómo afecta a la creación?

Estas decisiones judiciales resultan muy acertadas, en la medida en la que determinados desarrollos tecnológicos y usos en el ámbito digital, bajo una inadecuada regulación, pueden suponer un perjuicio a los legítimos intereses de los creadores, mermar sus ingresos y, por ello, hacer peligrar el estímulo de la creación artística.



Es innegable que un mercado de reventa de obras en formato digital puede tener unas nefastas consecuencias en el mercado primario de este tipo de obras. Ello se debe, principalmente, a que los archivos digitales, frente a los libros en papel, no envejecen ni adquieren un tono amarillento ni ese olor avainillado que produce la oxidación del papel, la tinta y la goma. En definitiva, no están condenados al envejecimiento y deterioro que sufren los libros físicos con el paso del tiempo. Cualquier copia de un archivo digital es absolutamente idéntica a aquel del que proviene y no está condenada a envejecer o deteriorarse. Por tanto, las copias digitales de «segunda mano» serían perfectas sustitutas de las obras digitales que se comercializan en el mercado original.



De esta manera, si se permitiese la reventa de obras en formato digital, se abriría la puerta a un mercado de reventa, paralelo al original, que competiría con unas copias de idéntica calidad, pero a un menor precio. Un mercado paralelo en el que, además, los titulares de derechos no obtendrían ninguna remuneración.



Por otro lado, ¿cómo se podría asegurar tecnológicamente que aquel que revendiese una obra en formato digital no hubiera retenido una copia? O, aún peor, ¿cómo podríamos asegurar que el poseedor de una obra en formato digital no efectuase numerosas copias idénticas a esta y las comercializase tratando de ampararse en esta supuesta reventa?



Por estos motivos, se entiende que extender la posibilidad de que los libros electrónicos sean objeto de una reventa tendría un efecto claramente negativo en el mercado original y en la remuneración que los titulares de derechos esperan obtener con su esfuerzo, trabajo e inversiones.




Mercedes Morán,
Departamento Jurídico de CEDRO




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