Viernes, 29 de marzo de  2024



Català  


Mario Sepúlveda:
6/7/2009



Mario Sepúlveda (Foto:Carme Esteve)
 
El abogado Mario Sepúlveda ha participado, en condición de asesor técnico de la ACEC y la AELC,  en todas las reuniones de negociación que se han llevado a cabo durante dos años entre las dos asociaciones de escritores y el Gremi d'Editors de Catalunya para llegar a un acuerdo de renovación de los contratos de explotación de las obras. Finalmente, el pasado 8 de junio, las tres entidades firmaban un convenio "histórico" que supone un gran paso en la defensa de los derechos de autor y la actualizción, tras veinte años, de los contratos existentes. Sepúlveda destaca enn esta entrevista la importancia de este acuerdo, aunque asegura que "a partir de ahora el principal esfuerzo hay que destinarlo al cumplimiento efectivo de lo pactado".

- Uno de los avances más importantes conseguido, tras más de dos años de negociaciones, es la creación de una Comisión Paritaria. ¿Cuál es su función y en qué casos será necesaria su actuación?

Se trata de un avance muy importante, precisamente porque constituye el principal instrumento para mantener vivos los modelos de contratos pactados. Primero, vigilando su aplicación en la práctica, promoviendo su uso y denunciando sus incumplimientos. En segundo lugar, porque permitirá la actualización permanente de los modelos existentes e, incluso, la creación de nuevas modalidades, en la medida que el desarrollo de las nuevas tecnologías vaya demandando nuevas formas de explotación de los derechos de autor. Por último, porque supone la creación de una instancia de comunicación permanente entre autores y editores, que posibilitará una solución extrajudicial, más ágil, cercana y barata de muchos de los problemas que se suscitan con los contratos de edición y traducción.

- Entre las novedades destacadas, a parte de la renovación de los contratos ya existentes, figura la creación del modelo para obra de encargo. ¿En qué beneficia a los autores?

Siempre que en ningún momento se pierda de vista el contrato de edición, pues el núcleo de cualquier contrato nuevo siempre estará en ese contrato matriz. A partir de esa premisa, teniendo rigurosamente en cuenta que se trata de un contrato especial y excepcional, de interpretación restrictiva, que sólo tiene cabida cuando concurran todos y cada uno de los requisitos que admiten su aplicación, puede y debe resultar beneficioso para los autores que se encuentren en esa situación especial. Es un contrato híbrido que llena un vacío que no puede ser cubierto por el contrato de edición tipo ni tampoco por el de obra colectiva. Sus grandes beneficiarios son los llamados escritores profesionales, que trabajan cumpliendo encargos concretos de las editoriales, pero que actualmente no ven reconocido ningún tipo de derechos de autor, especialmente, los de carácter moral.

- ¿Cómo han sido los dos años de negociación entre las asociaciones de escritores y el Gremi d’Editors?

Sumamente positivos. Sobre todo, destacaría el clima de confianza que se fue generando con el tiempo, disipando lógicos recelos iniciales. No hay que olvidar que las conversaciones empezaron con un documento que me correspondió elaborar, que analizaba exhaustivamente los contratos que circulan actualmente, sumamente crítico con esos contratos y también con las prácticas que los acompañan. Creo que resultó clave que las partes hayan planteado con absoluta claridad y franqueza sus posturas, a partir de sus propios intereses, en muchos aspectos completamente diferentes y hasta contrarios, pero siempre respetando la legitimidad de los mismos.

Mi recuerdo emocionado y respetuoso a José Luis Giménez Frontin, quien participó activa y creativamente en todas las reuniones y cuyo impulso y aportaciones resultaron decisivas para el éxito de las negociaciones.

- ¿Y en lo que se refiere a su trabajo como abogado de las asociaciones de escritores y traductores ACEC y AELC?

Destacaría el trabajo técnico-jurídico desarrollado con Jordi Calsamiglia, abogado del Gremi. Fueron muchas horas, aparte de las reuniones con la Comisión Negociadora, redactando cláusulas, recogiendo enmiendas, armonizando textos y elaborando propuestas que permitieran acercar posiciones. Creo que en ambas instancias las negociaciones siempre estuvieron presididas por la buena fe de las partes.

- ¿De las propuestas de nuevos contratos, podría destacar algunas de las mejoras sustanciales para escritores y traductores?

Son muchas, pero yo destacaría tres, que me parecen las fundamentales: En primer lugar, recuperar la finalidad esencial del contrato de edición, que es asegurar la explotación continuada de las obras y la liquidación y el pago puntual de los correspondientes derechos económicos, limitando las cesiones de derechos al cumplimiento de ese cometido. Con ello, de paso, se establece una fórmula abierta, que permita la incorporación de nuevas modalidades, en la medida que las editoriales vayan desarrollando modelos de negocio en el ámbito digital. El segundo punto sería regular las cesiones a terceros, de tal manera que el autor nunca pierda el control sobre la explotación de su obra, que es lo que viene ocurriendo hasta ahora. Y finalmente, la Comisión Paritaria, con lo antes señalado al respecto.

- ¿Cuál es el ámbito de aplicación de estos nuevos contratos?

El que se corresponde con el ámbito de actuación de las partes. Son válidos para todos los asociados, sean editores o autores, de las entidades signatarias del Acuerdo del 8 de junio de 2009. En todo caso, si bien ya está en plena vigencia, nada impide, en la medida que se produzcan adhesiones, que pueda extenderse a ámbitos más amplios.

Si bien no tienen el valor de una norma jurídica, por lo que no son directamente vinculantes, no se puede ignorar que representan un compromiso formal. Hay que invocarlos, como parte de un código de buenas prácticas que es imprescindible introducir en el sector.

- ¿Qué recomendaría a los escritores que quieran conocerlos y utilizarlos en sus relaciones con los editores?

En primer lugar, que tengan claro que los autores y traductores no tienen una relación laboral con los editores. Este Acuerdo no es un Convenio Colectivo y lo que aquí se discute no son salarios, sino derechos de autor, que en su vertiente económica significan la participación del autor en los ingresos devengados por la explotación de su obra.

Conciente de las enormes dificultades que entraña la negociación individual, es recomendable, primero que nada, luchar por que se apliquen estos modelos y, a partir de ahí, utilizar estos contratos como guía de esa negociación, procurando tener una contrapropuesta para cada punto en blanco de los modelos, con especial atención a la remuneración (anticipo, porcentaje, cesiones); la duración; los plazos de entrega y publicación; las modalidades de edición; las cesiones; etc., sin descuidar el seguimiento (certificaciones de tirada, liquidaciones, pagos, información de reediciones, cesiones, extinción, etc.).



Consultad:

Los escritores y editores catalanes renuevan los contratos de explotación de las obras

Proyección y consecuencias del acuerdo entre autores y editores, por Antonio Tello

Modalidades de contratos



   
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