Martes, 23 de abril de  2024



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El mercado de segunda mano del libro
cedro8/11/2017



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Las librerías de viejo o plataformas de Internet son algunos de los espacios donde se pueden comprar libros en papel de segunda mano. En este mercado de reventa, los autores ya no perciben regalías porque con la primera venta se agota el derecho exclusivo que tienen sobre este tipo de distribución.

La actual Ley de Propiedad Intelectual (LPI) reconoce a los autores, de acuerdo con la normativa europea, el derecho exclusivo a decidir sobre la distribución de su obra. Entre las diferentes formas de distribución, según el artículo 19 de esta norma, se encuentra la venta: «Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma».

Sin embargo, este derecho exclusivo que tiene, por ejemplo, el escritor o el traductor, no es ilimitado ya que se agota con la primera venta u otro tipo de transmisión de la propiedad, como podría ser una donación, tal y como prevé el mismo artículo 19: «Cuando la distribución se efectúe mediante venta u otro título de transmisión de la propiedad, en el ámbito de la Unión Europea, por el propio titular del derecho o con su consentimiento, este derecho se agotará con la primera, si bien sólo para las ventas y transmisiones de propiedad sucesivas que se realicen en dicho ámbito territorial».

Es importante recordar que al adquirir un libro en papel no se está comprando el contenido ni adquiriendo ningún derecho sobre la obra (lo que se conoce como corpus misticum), sino que se adquiere el soporte físico (corpus mechanicum).

Por tanto, una persona que haya adquirido una novela en un Estado miembro de la Unión Europea con el consentimiento de su autor, ya sea mediante venta u otro modo de transmisión de propiedad, podrá revenderla, regalarla o donarla dentro de dicho territorio. En cambio, no podrá realizar otros actos de distribución como, por ejemplo, alquilarla. El alquiler no implica una transmisión de la propiedad, por lo tanto, sería necesario pedir consentimiento a su autor.

Además, los ejemplares que se hayan comprado fuera de la Unión tampoco podrán revenderse dentro de nuestras fronteras -sin la autorización de su autor- porque, en este caso, no se aplicaría el agotamiento de derecho de distribución. Así, se pretenden evitar las importaciones paralelas desde países donde los mismos libros pueden ser adquiridos a un precio más reducido.

En los últimos tiempos, desde varios foros se está solicitando que se reconozca un derecho en la venta de segunda mano, ya que resulta paradójico que en este mercado los titulares de derechos sean los únicos que no perciban rendimiento alguno.



   
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